MEDIDAS PREVENTIVAS PARA
LA EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR DE TRABAJADORES – LEY Nº 30102
La exposición al sol
Toda persona que trabaje al aire libre está expuesta a los rayos ultravioletas del sol, incluso en días nublados. Los rayos ultravioletas (UV) son una parte de la radiación invisible de la luz solar.
Existen tres tipos de rayos UV:
- Los
rayos UVA que se cree que causan daños en los tejidos conjuntivos y aumentan el riesgo de contraer cáncer de piel.
-
Los rayos UVB, los cuales no penetran las capas profundas de la piel, pero igual causan algunos tipos de cáncer de piel.
-
Los
rayos UVC naturales que son absorbidos por la atmósfera
y no representan un riesgo.
Quemadura solar
Las quemaduras
solares no se notan al momento. Por lo general, los síntomas comienzan a verse
unas cuatro horas después de la exposición al sol; empeoran entre las 24 y 36
horas y desaparecen entre 3 y 5 días después. Los síntomas son piel enrojecida,
inflamada y sensible, ampollas, dolor de cabeza, fiebre, náuseas y fatiga.
Además de los
síntomas en la piel, los ojos pueden quemarse por el sol. Los ojos con
quemadura solar se ponen rojos, secos, dolorosos y se sienten arenosos. La
exposición crónica de los ojos puede causar daños permanentes y hasta ceguera.
Ley Nº 30102:
Que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud
por la exposición prolongada a la radiación solar:
Con el objeto de establecer medidas de prevención que deben adoptar las instituciones y entidades públicas y privadas, para reducir los efectos nocivos
para la salud,
ocasionados por la exposición a la radiación solar; el Poder Ejecutivo, con fecha 07 de noviembre de 2013, ha puesto en vigencia la Ley N° 30102, la misma que
establece las siguientes obligaciones específicas para los empleadores:
- Adoptar
medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, independientemente del régimen
laboral al que pertenezcan.
- Al
inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada
a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación
para su adecuado uso.
De igual manera, en las actividades educativas y laborales,
se deberá promover la realización de actividades sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas complementarias en los casos
que se consideren necesarios.
La fiscalización del cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley
N° 30102, estará a cargo del Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Promoción del Empleo, gobiernos regionales y locales, a
través de sus organismos correspondientes.
Importante
Para reducir el riesgo a desarrollar cáncer de piel,
evite exponerse sin protección a los rayos solares y a otras fuentes de luz
ultravioleta.
Primeros auxilios por quemaduras a causa del sol
- Tome agua en abundancia para ayudar a reponer los líquidos perdidos.
- Alivie las quemaduras con baños refrescantes o coloque paños humedecidos
con agua fría.
- Evite otra exposición hasta que la quemadura haya desaparecido.
- Use crema humectante para uso tópico o aloe.
Si salen ampollas
- Cubra o vende el área con una gasa para prevenir infecciones.
- No rompa las ampollas, esto retrasa el proceso de curación y aumenta el
riesgo de infección.
Busque atención médica bajo las siguientes
circunstancias:
- Quemaduras graves que cubren más del 15% del cuerpo
- Deshidratación
- Fiebre alta (>38 °C)
- Dolor extremo que dure más de 48 horas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario