¿A QUÉ SE LE LLAMA ACCIDENTE DE TRABAJO?
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.
Asimismo se considera accidente de trabajo:
- El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo.
- El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y
- El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo,
No se consideran accidentes de trabajo:
- El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y
- El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrito impartido por el empleador.
La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos los trabajadores estables o eventuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846.
No están comprendidos en esta disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividades no permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una disposición legal o por el empleador.
Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjeros contratados para prestar servicios en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben los trabajadores obreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social.
Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes de Trabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas naturales o jurídicas con trabajadores estables o eventuales, incluidos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamente con el empleador principal.
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