jueves, 6 de agosto de 2015

#DrSOLUCIONTeExplica: ¿A QUE SE LE LLAMA ENFERMEDAD PROFESIONAL?


¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos. Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo. 

No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carácter endémico que prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadas exclusivamente a combatir en razón de su ocupación. 


PRESTACIONES


Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos de enfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo. 

El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para solicitar las prestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios económicos, se establecerán, en cada caso, con criterio médico de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional. 


CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Son enfermedades profesionales las siguientes:

Trabajos que entrañan riesgo.- Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
  • Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte. 
  • Enfermedades causadas por el berilio sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono. 
  • Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos de la serie grasa. 
  • Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos. 
  • Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o sus homólogos. 
  • Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes. 
Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes. 

Todos los trabajos que expongan a los riesgos considerados. 
  • Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias. 
  • Infección carbuncosa. 
Trabajos que impliquen contactos con animales carbuncosos. Manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o transportes de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados. 

Trabajos que entrañen el riesgo. 

Las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales serán declaradas por “Comisiones Evaluadoras de Incapacidades” integradas por tres médicos de la Caja Nacional de Seguro Social, nombrados por el Gerente General.

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